Lince regula demoliciones: obligaciones y sanciones a constructores

En Lince ya no va más eso de hacer tu obra y, si el vecino termina con la pared rajada o el techo chorreando agua, mirar para otro lado como si nada. La Municipalidad Distrital se ha puesto pilas y acaba de aprobar una ordenanza que obliga a los dueños y constructores a responder por cualquier daño a predios colindantes cuando se mandan con una construcción o demolición.

Sí, compadre, ahora si levantas un edificio o tumbas tu casona, y el vecino termina con su pared como cancha de fulbito por las rajaduras, la muni te cae con multa, paraliza tu obra y encima te obliga a reparar.

📜 La ley que respalda todo esto

Para que no digas que es floro, la ordenanza de Lince está recontra respaldada en:

  • Constitución Política del Perú – Artículo 194° (autonomía municipal).

  • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (art. 79° y 40° sobre espacio urbano y normas locales).

  • Ley N° 29090, de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

  • Código Civil (artículos 954° y 957°) que hablan de propiedad y limitaciones.

  • Ordenanza Municipal de Lince, aprobada el 26 de marzo de 2024 y publicada en El Peruano.

  • TISA (Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, Ord. 480-2022-MDL) que trae clarito cuánto te va a doler la multa.

🎯 ¿Qué busca esta ordenanza?

La cosa es simple: que nadie se haga el vivo. Si tu obra malogra la casa del vecino, tienes que firmar sí o sí una Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños (Anexo I). Ahí el dueño y el ingeniero responsable se ponen de acuerdo y dicen: “si fregamos algo, lo arreglamos y lo dejamos como estaba”.

🛠️ Lo que ahora toca hacer antes y durante la obra

  • Antes de arrancar: tienes que presentar fotos e informe técnico de las casas vecinas. Nada de hacerse el loco, todo queda registrado.

  • Si hay daños: la muni manda a constatar, y si la cosa se pone brava, entra un peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú.

  • Te obligan a reparar: sí o sí presentas un cronograma de arreglo junto al dueño afectado.

  • Cartel informativo: la obra debe tener su cartelón con datos bien claros: dueño, empresa, licencia, tipo de edificación… Nada de clandestino.

  • Prohibido parar a lo loco: si tu obra está en plena excavación o cimentación, no puedes paralizarla porque sería más peligroso; tienes que terminar esa etapa y recién ahí cumplir con reparar.

⚖️ Multas que duelen (según el TIS)

La muni no se ha quedado corta con las sanciones:

  • No reparar daños (Código 5.02.55): 300 UIT, paralización inmediata y el doble si reincides.

  • No cumplir cronograma (5.02.56): 300 UIT, obra paralizada hasta que cumplas.

  • No presentar declaración jurada (5.02.57): 300 UIT, suspensión de licencia.

  • No poner cartel informativo (5.02.58): 100 UIT, leve pero igual te la clavan.

O sea, si no cumples, no solo paras tu obra, también tu bolsillo sufre feo.

🏠 ¿Por qué es clave para los vecinos?

Porque ahora los vecinos ya no quedan a la buena de Dios. Antes, si tu pared se rajaba por la excavación de al lado, tenías que rogar al constructor o irte a juicio que duraba años. Ahora, con esta ordenanza, la muni tiene dientes: puede intervenir, multar, paralizar y obligar a reparar.

Esto es seguridad para todos. Porque sí, queremos modernizar Lince, pero no a costa de que las casas de siempre se vengan abajo.